ERREPORTAJEAK

Mikel De La Fuente

Ekonomista

La lucha actual por las pensiones y la defensa de un sistema vasco

2019-11-18

Las pensiones son el elemento central del debate teórico y político y de las movilizaciones sociales sobre el futuro de los sistemas de Seguridad Social. Las razones son varias. En este artículo analizamos cuáles son esas razones y argumentos por un sistema vasco de pensiones.


 

Argaziak: FOKU

 

«Esas reformas tienen el grave riesgo de afectar a la
solidaridad intergeneracional en que se basan los
sistemas de reparto, en la medida en que los y las jóvenes
puedan creer que sólo van a percibir pensiones de cuantía
cada vez más reducida.
»

 

Por una parte, por su importancia económica y social: el gasto en pensiones es hegemónico no solo en el gasto de seguridad social, sino en el conjunto del gasto público de protección social (que en la Unión Europea incluye, además de las pensiones, la discapacidad y enfermedad, la familia e infancia y el desempleo) e incluso en el conjunto de la política social pública (además de la protección social abarca la salud, la educación y la vivienda); constituyen la principal -y en muchos casos la única- fuente de ingresos de la mayoría de la población mayor de 65 años, especialmente de la más empobrecida. Por otra parte, porque es en los regímenes de pensiones donde las alternativas entre la renta patrimonial y el salario socializado aparecen más nítidas: provisión mediante sistemas de reparto, casi en su totalidad públicos, o mediante la capitalización privada.

Los sistemas públicos basados en el reparto son más seguros en la provisión de recursos para la vejez y, en ese sentido, más adecuados para cumplir la misión de la Seguridad Social de proporcionar ingresos seguros. Los fondos de pensión que canalizan las aportaciones de las pensiones privadas refuerzan la especulación financiera, con graves consecuencias para la economía productiva. Los Estados europeos llevan décadas impulsando “reformas” que reducen la protección de las pensiones públicas, con los objetivos de 1) no aumentar las cotizaciones patronales que serían necesarias para hacer frente a la mayor esperanza de vida y 2) ensanchar el campo de las pensiones privadas. Esas reformas tienen el grave riesgo de afectar a la solidaridad intergeneracional en que se basan los sistemas de reparto, en la medida en que los y las jóvenes puedan creer que sólo van a percibir pensiones de cuantía cada vez más reducida.

 

El neoliberalismo está impulsando un ataque frontal contra la reproducción social, es decir, contra las actividades y prestaciones económicas destinadas al mantenimiento y la reproducción de las personas.

 

La Unión Europea lleva años contribuyendo al desarrollo de las pensiones privadas, que se inscribe en el proceso de financiarización de las economías, entendiendo por tal un aumento muy superior de los activos y pasivos financieros en relación con el valor de la producción de bienes y servicios. El último episodio es la propuesta de Reglamento sobre el “producto paneuropeo de pensiones individuales” (PEPP) de la Comisión Europea (2017), que tiene por objetivo aumentar los activos gestionados en el mercado de las pensiones individuales desde los 0,7 billones actuales hasta 2,1 billones en el 2030, mediante la aplicación a los PEPP del mismo trato fiscal de las pensiones privadas estatales, aunque no cumplan las reglas estatales para las desgravaciones. Como explica en una entrevista la teórica feminista Nancy Fraser, el neoliberalismo está impulsando un ataque frontal contra la reproducción social, es decir, contra las actividades y prestaciones económicas destinadas al mantenimiento y la reproducción de las personas, entre las que la misma autora incluye a las pensiones.

En la CAPV el Gobierno Vasco está anunciando un plan de extensión a la gran mayoría de los y las trabajadoras, incluidos los autónomos y autónomas de las ESPVs de empleo. Han avanzado la previsión de una cotización del 6%, repartida a mitades entre trabajadores y empleadores. La importancia de esa cotización permite prever que la dirección de las empresas y las organizaciones patronales exigirán desgravaciones fiscales de cuantía equivalente, lo que supondría un enorme coste fiscal y ello mientras el Gobierno Vasco quiere reducir la protección que concede la RGI y se niega a acoger de forma significativa las exigencias del movimiento de pensionistas de complementar las pensiones mínimas hasta los 1.080 euros.

 

Un sistema muy centralizado de seguridad social


Argazkiak: FOKU

 

«Si los fondos utilizados para los complementos autonómicos proceden de los recursos fiscales autonómicos, es posible complementar no solo las pensiones no contributivas sino también las contributivas.»

 

En el Estado español la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social son competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.17 de la Constitución española-CE). Conforme al Estatuto de Gernika corresponde a la CAPV la competencia sobre el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, así como la gestión económica de la seguridad social (18.2 art.). Aunque este artículo y la Disposición Transitoria Quinta atribuyen a ésta la “gestión económica” de la Seguridad Social, esta previsión no ha sido aplicada, con el argumento de la “caja única”.

El art. 148.1.20 de la misma Constitución prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “Asistencia Social”, a cuyo amparo los Estatutos de Autonomía de la CAPV y de Nafarroa han establecido como exclusiva esa competencia. Esos sistemas de asistencia social actúan como complementarios o suplementarios del sistema estatal de Seguridad Social, sistema que, por otra parte, incluye elementos asistenciales. La escasa precisión de los límites entre seguridad social y asistencia social ha dado lugar a conflictos, con evidentes aspectos electorales. La Ley 4/2005, permite un amplio margen a las Comunidades Autónomas, para que en el marco de su autonomía financiera, puedan complementar, al amparo de sus competencias de asistencia social, las prestaciones de la Seguridad Social. A juicio de Sáenz Royo (2004) el título competencial más idóneo para mejorar las pensiones de seguridad social por parte de las Comunidades Autónomas no es el de asistencia social sino la de desarrollo legislativo de la legislación básica estatal.

Justamente el hecho de que los fondos de estas prestaciones procedan de la imposición general gestionada por las comunidades autónomas y no afectar a la “caja única” impide aplicar a las mismas el régimen de exclusividad estatal. Ello explicaría que los gobiernos españoles hayan admitido una gestión descentralizada de las mejoras y no a través del INSS. Lo que es muy importante, si los fondos utilizados para los complementos autonómicos proceden de los recursos fiscales autonómicos y no de los fondos procedentes de las cotizaciones sometidos al sistema de “caja única”, es posible complementar no solo las pensiones no contributivas sino también las contributivas, tal como se realiza en la CAV a través de la RGI. Esa mejora de las pensiones, que en el año 2018, alcanzó una cifra próxima a los 46 millones de euros, se realiza a través de los recursos ordinarios de la CAV, que no puede establecer cotizaciones sociales específicas para ello, ni incluso aunque tuviera transferida la competencia de gestión económica y con ella la de recaudar las cotizaciones sociales.

En el marco del Estado español sólo es posible la transferencia de la gestión económica de la Seguridad Social, pero aplicando las reglas sobre ingresos, prestaciones (requisitos, cuantía, etc.), fijadas por el ordenamiento jurídico estatal. Sin embargo, hasta la fecha ni siquiera ha tenido lugar la transferencia de la gestión económica de la Seguridad Social. Por estas razones, la posibilidad y conveniencia de fórmulas de descentralización a las que alude Granado Martínez (2015, p. 14), tienen escasa verosimilitud, salvo la importante excepción señalada anteriormente de mejora de las prestaciones a cargo de los recursos fiscales incluidos en los presupuestos de las comunidades autónomas.

 

Sólo la apertura de procesos constituyentes que abran la alternativa a una solución de independencia o la propuesta confederal contenida en el documento de la Ponencia de Autogobierno acordado por el PNV y EH Bildu, pueden garantizar que la CAPV y Nafarroa pueda acceder a un sistema propio de seguridad social.

 

Así pues, un sistema propio de seguridad social requiere una modificación de las reglas constitucionales. Las reglas de la Constitución española para su modificación, especialmente pero no sólo la exigencia de una mayoría de 3/5 en las Cortes, hacen poco creíble cualquier expectativa de reforma pactada de la Constitución para garantizar la libre decisión de las naciones vasca y catalana, también en materia de un marco propio de relaciones laborales y protección social. Por ello sólo la apertura de procesos constituyentes que abran la alternativa a una solución de independencia o la propuesta confederal contenida en el documento de la Ponencia de Autogobierno acordado por el PNV y EH Bildu, pueden garantizar que la CAPV y Nafarroa pueda acceder a un sistema propio de seguridad social.

La importancia de las pensiones públicas contributivas en la CAPV se puede apreciar por el dato de que en el 2018 el número de personas que percibían pensiones del sistema de seguridad social era de 501.398 personas, cifra que aumenta cada año. El número de este tipo de pensiones es mayor, ya que aproximadamente el 10% percibe dos o más pensiones, frecuentemente una de viudedad y otra de jubilación o incapacidad permanente: en ese mismo año su número era de 551.326, representan el 99% de las pensiones y el 99,7% del gasto. El importe medio del conjunto de las pensiones contributivas en el 2018 en la CAPV era de 1.173,8 euros mensuales (por 14 pagas), un 24,3% más elevada que la media estatal. La cuantía era mayor en el caso de las pensiones de jubilación cuyo importe medio en el 2018 era de 1.347,3.

Como producto de los recortes provocados por las reformas de 2011 y 2013 y por el deterioro del mercado laboral expresado en caída salarial1 y desempleo, que también está repercutiendo en las personas que están accediendo a la jubilación, por primera vez en los últimos decenios las nuevas pensiones de jubilación que se han concedido desde 2016 son muy próximas o incluso inferiores a las del año anterior. Es muy previsible que esa tendencia se mantenga en el próximo futuro y que incluso se acentúe por la cada vez mayor repercusión de las medidas legales ya aprobadas.

 

La brecha de género de las pensiones en la CAPV

 

La brecha de género se manifiesta tanto en la dificultad de acceso a las pensiones, en el tipo de pensiones a las que mayoritariamente acceden y en su menor cuantía. En el Estado español las mujeres son mayoría de las personas perceptoras de pensiones no contributivas (el 80%) y de las provenientes del extinto seguro obligatorio de vejez e invalidez, en ambos casos de cuantía muy baja. En la CAPV en el 2018 las mujeres representan el 51,23% de quienes perciben una pensión contributiva, pero ello se debe en gran medida en que suponen el 93,5% de las personas que cobran pensiones de viudedad. Sin embargo, se registra la diferencia más elevada de la Unión Europea entre hombres y mujeres de entre 65 y 74 años (25,6 puntos, 27, 2 puntos en el Estado español) en la cobertura de la pensión más frecuente y de mayor cuantía, la de jubilación.

 

Las pensiones de las mujeres son muy inferiores a las de los hombres: en el 2018 la pensión de jubilación de los hombres era en la CAPV un 70,4% superior a la de las mujeres.



Las pensiones de las mujeres son muy inferiores a las de los hombres: en el 2018 la pensión de jubilación de los hombres era en la CAPV un 70,4% superior a la de las mujeres. La brecha se ha reducido en las pensiones nuevas como consecuencia de varias medidas legales, especialmente la que fija recargos del 5%, 10% y 15% en las pensiones de las mujeres según hayan tenido 2, 3 o más de 3 hijos o hijas, con la importante limitación de que ese recargo sólo se aplica a las pensiones que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, lo que supone dejar al margen a las mujeres de más edad, que son las que han tenido más número de hijos o hijas y tienen pensiones más bajas. Esas medidas limitadamente positivas coexisten con algunas provenientes de las últimas reformas que van en sentido contrario como, entre otras, la reducción de la cuantía aplicable para la base de cálculo en los períodos sin cotizar –“lagunas”- y el aumento del tiempo cotizado para alcanzar el 100% de las pensiones, reglas que afectan especialmente a las mujeres por su mayor precariedad laboral y su mayor dedicación a las actividades de sostenimiento de la vida.

Es probable que, de no cambiar las cosas, la brecha de género de las pensiones se reduzca para una parte de las mujeres, pero con dos limitaciones importantes. Una es que se mantendrá en cuantía muy elevada para las pensionistas de edad más alta, que sufrieron la discriminación legal y social durante el franquismo. También se mantendrá para el gran número de mujeres que trabajan a tiempo parcial. Este año 2019, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una sentencia del Tribunal Constitucional español ha declarado la nulidad del actual sistema para el cálculo de las pensiones de los trabajadores con contrato a tiempo parcial por constituir una discriminación indirecta contra las mujeres, que en el segundo trimestre de 2018 representaban en el Estado español el 75,96% de quienes trabajan a tiempo parcial, por considerar que suponía una penalización doble: a la menor base de cálculo por los menores salarios, no solo por la menor jornada sino también por el inferior salario horario que cobran quienes la gente parcializada se añadía un menor porcentaje a aplicar a la base de cálculo en función de la duración del tiempo cotizado, ya que el tiempo trabajado a tiempo parcial se consideraba inferior al realizado a tiempo completo. Sin embargo, otra vez más, el Tribunal Constitucional ha acordado que esta medida no tiene efecto retroactivo, “en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica”. Esta sentencia elimina –y solo para el futuro- uno de los elementos que penalizan las pensiones de las mujeres, pero se mantiene el debido en la base de cálculo por los menores salarios asociados no solo a las jornadas más reducidas sino también al menor salario por hora del trabajo a tiempo parcial.

 

El déficit del sistema de seguridad social en la CAV


Argazkiak: FOKU

 

Los contrarios a un sistema propio de seguridad social han insistido, en la importancia del déficit del sistema en la CAPV, obviando que también el sistema es deficitario en el conjunto del Estado español.

 

En el debate que ha tenido lugar en la Ponencia de Autogobierno del Parlamento Vasco, los contrarios a un sistema propio de seguridad social han insistido, como uno de los elementos para justificar esa oposición, en la importancia del déficit del sistema en la CAPV, es decir, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones sociales y el coste de las prestaciones, obviando que también el sistema es deficitario en el conjunto del Estado español y que esos déficit han sido compensados mediante el recurso al Fondo de Reserva y, en los últimos años, mediante préstamos del Estado a la Seguridad Social. Aunque el debate político se ha focalizado sobre las pensiones ya que éstas son el componente más importante del gasto del sistema de seguridad social, ya que las mismas suponen más del 90% del mismo, hay otras prestaciones. Por ello, el debate sobre el eventual déficit financiero debe plantearse para el conjunto del sistema de SS.

Según la cuenta de protección social de Eustat, el total del gasto del sistema de Seguridad Social en la CAPV en 2017 fue de 9.568 millones, mientras que la recaudación de cuotas en ese mismo año fue de 6.812 millones de euros (CES Vasco, 2019), es decir que el déficit ascendió a 2.756 millones. Sin embargo, una apreciación más precisa requiere tener en cuenta algunas partidas del gasto que no se financian mediante cotizaciones sociales sino mediante aportaciones del Estado por la vía impositiva y que en el Estado suponen un gasto porcentualmente mucho más elevado (un análisis de este asunto en De la Fuente, 2017, 44-55 y Franco Ibarzabal, 2019). Finalmente, para fijar el “déficit especifico” de la CAPV hay que restar la parte correspondiente a la CAPV del déficit total de la Seguridad Social, estimada en base al índice de imputación del 6,24% del Concierto Económico. En los últimos años ese déficit está oscilando entre los 16 mil y los 18 mil millones de euros, lo que significa que contribución de la CAPV a la financiación del mismo alcanza una cifra superior a los mil millones de euros, que tal como explica Franco Ibarzabal (2018) se debe descontar del déficit de la CAPV para una valoración del coste adicional a cubrir en caso de asumir la competencia en esta materia. Aunque teniendo en cuenta esos elementos el déficit se reduce notablemente es claro que tanto el sistema en su conjunto como más específicamente el subsistema de pensiones es más deficitario en la CAPV (y también en Nafarroa) que en el conjunto del Estado.

Las causas que se pueden apuntar, eso sí con un cierto grado de incertidumbre, ya que falta por estudiar con más detalle el tema (para lo que se requiere un acceso a los datos que la seguridad social no proporciona), de ese déficit son las siguientes: 1) Una esperanza media de vida algo más alta que en el estado español; 2) Un mayor uso de las jubilaciones parciales, que han supuesto un mayor coste para el sistema; 3) Una mayor cuantía de las pensiones. Aunque este elemento está compensado con mayores ingresos por cotizaciones sociales, es posible que esa compensación sea limitada. Algunos de esos factores están cambiando. Así las condiciones de las jubilaciones parciales han cambiado desde 2019 y su uso se reducirá o será menos costoso para el sistema de seguridad social; el aumento del 7% de la base máxima de las cotizaciones tendrá más efecto en la CAPV, etc.

 

¿Por qué es necesario un sistema vasco de seguridad social-pensiones? La lucha del movimiento de pensionista


Los y las pensionistas vascas llevan luchando a favor de unas pensiones dignas cada lunes desde enero del 2018. Ha sido uno de los movimientos emergentes que más fuerza ha demostrado y más ha sorprendido. / FOKU

 

Ya que la mayoría de las mujeres asalariadas forman parte de un colectivo de bajos salarios y elevados riesgos, sus pensiones por derecho propio deben ser objeto de una política redistributiva a su favor.

 

Tal como se ha mostrado, un sistema propio exigiría aumentar los ingresos en relación con lo que se recauda actualmente para el sistema estatal, lo que es muy posible en un marco de soberanía económica que permita una distribución más favorable a los y las asalariadas de la producción y la riqueza. Esa conveniencia-necesidad no se debe a razones financieras sino para asegurar mejor las prestaciones, no sólo las pensiones sino también otras prestaciones que no cumplen su función de atender las necesidades de la población, como ocurre especialmente con las de desempleo. En materia de pensiones debiera permitir:

  • 1. La reducción de la edad de jubilación, invirtiendo las últimas reformas legales que la han ampliado permitiría hacer efectiva la reducción del tiempo dedicado al trabajo a lo largo de la vida facilitar la reabsorción del elevado empleo juvenil. Se debe reducir especialmente a quienes hayan realizado trabajos penosos e insalubres y a quienes hayan trabajado durante periodos muy largos, como está establecido en el Estado francés, que admite la jubilación anticipada desde los 56 años para quienes hayan empezado a trabajar antes de los 18 años y hayan cotizado durante períodos muy amplios (más de 43 años).
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  • 2. Las pensiones de cuantía conocida y garantizada contribuyen a evitar el desplazamiento de los salarios más elevados hacia las pensiones privadas. A fin de evitar los riesgos que suponen las carreras profesionales inestables, el salario de referencia para la determinación de la pensión debe establecerse a partir no de los últimos sino de los mejores salarios, en un número no demasiado elevado y con indexación sobre la base de la evolución media de los salarios.
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  • 3. Una vez garantizadas tasas mínimas de reemplazo se deben fijar tasas más elevadas para los colectivos que por razones de la mayor intensidad y penosidad de sus trabajos tienen esperanza de vida inferior, además de disponer de ingresos de ahorro y patrimonio inferiores que determinan un nivel de vida más desigual que el que resulta de la mera consideración de las pensiones. Un ejemplo posible sería garantizar una media del 80% en términos netos, es decir, teniendo en cuenta la no cotización a la Seguridad Social de las pensiones, con un mínimo garantizado del 70% para los salarios más elevados, un porcentaje del 100% para los salarios equivalentes al salario mínimo interprofesional y para quienes hayan trabajado un mínimo de años en trabajos especialmente penosos e insalubres e intermedios en el resto de casos. En todo caso se deben fijar una cuantía mínima a las pensiones en línea con lo que dispone la Carta Social Europea y con las reivindicaciones del movimiento vasco de pensionistas.
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  • 4. No basta con que las pensiones iniciales sean decentes. La mayor esperanza de vida implica que la revalorización de las pensiones es cada vez más importante, de forma que se evite un aumento de la distancia entre el salario previo a la jubilación y la pensión.
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  • 5. Las pensiones de las mujeres se distancian de las de los hombres en mayor cuantía aún que los salarios. Ya que la mayoría de las mujeres asalariadas forman parte de un colectivo de bajos salarios y elevados riesgos (de desempleo, de invalidez, etc.) sus pensiones por derecho propio deben ser objeto de una política redistributiva a su favor. Para corregir esa desigualdad se deben extender mecanismos tales como la validación como cotizado de parte de los períodos de realización de actividades de interés social y el cuidado de personas dependientes, que son mayoritariamente desempeñadas por mujeres y de recargos en la cuantía de las pensiones para todas las mujeres que hayan tenido hijos e hijas. Para las generaciones de mujeres de edad elevada que tuvieron pocas ocasiones de estar empleadas por cuenta ajena o propia en condiciones decentes, lo que les ha supuesto la imposibilidad de acceder a pensiones por derecho propio o de cuantía muy baja, se debe establecer una cuantía digna que reconozca su contribución al mantenimiento de la vida.


El movimiento vasco de pensionistas ha realizado una elaboración participativa y una divulgación de estas y otras reivindicaciones que afectan a todos los aspectos relacionados las pensiones. También ha incluido la defensa de los salarios como elemento no solo de justicia social como por ser un elemento necesario para la financiación de las pensiones, y otros elementos que afectan a la vida de los y las mayores, como la protección contra la dependencia. Ha mostrado una enorme capacidad de organización y movilización, de tejer lazos con otros movimiento sociales, relacionado todo ello con la experiencia y tradición de lucha sindical y política de gran parte de sus componentes. A subrayar que ha sabido mantener unitariamente una exigencia a los poderes del Estado responsables hoy de las pensiones y a los gobiernos de la CAPV y de Nafarroa para su mejora.

 

 

Notas


1. En el conjunto del Estado la caída salarial ha sumado 45.000 millones de euros entre 2008 y 2018. La parte salarial llegó a un mínimo histórico (desde que se publican porcentajes en 1995) del 47% en el 2016. Según un estudio de la Fundación Manu Robles Arangiz (2019) en base a datos publicados por la Diputación de Gipuzkoa el salario medio sólo se ha incrementado en ese territorio histórico un 1,9% en 9 años entre 2008 y 2017 y el poder adquisitivo ha caído en 10 puntos en esos años. En ese período ha aumentado la distancia entre los salarios más bajos y los más altos, como se muestra por la caída de la mediana de los salarios. Asimismo se ha mantenido una muy elevada brecha salarial de género, del 25,1%. Tal como se expone en ese informe es muy previsible que las tendencias apuntadas se hayan producido en los otros territorios de Hego Euskal Herria.

 

 

Bibliografia

CES Vasco, Memoria Socioeconómica 2018, 2019.

De la Fuente, Mikel, “Euskal Gizarte-Segurantza sistema baterantz”, en AA.VV, Irakaspen sozioekonomikoak Eskozia eta Kataluniako prozesuetatik, Udako Euskal Unibertsitatea, Bilbo, 2017, pp. 31-54.

Franco Ibarzabal, Helena, “El coste en materia económica: Seguridad social y marco de relaciones laborales”, en Goirizelaia Ordorika, Iñaki y Zelaia Garagarza, Maite (codir.) ¿Tiene coste para el País Vasco su dependencia de España? Algunas claves de la relación entre el País Vasco y España, Dykinson, Madrid, 2018, pp. 125-139.
Granado Martínez, Octavio, Estudio sobre la viabilidad de las pensiones en Euskadi, Informe presentado para la Ponencia de Autogobierno, Parlamento Vasco, 2015.

Martínez, Rebeca, “Entrevista a Nancy Fraser: el feminismo del 99% no es una alternativa a la lucha de clases, es otro frente dentro de ella”, Viento Sur, nº 164, 2019, pp. 17-24.

Sáenz Royo, Eva, “Prestaciones no contributivas y Comunidades Autónomas. Un comentario crítico a la STC 239/2002, de 11 de diciembre”, Revista de Estudios Políticos, nº 124, 2004, pp. 265-276.