SINADURAK

Jon Azkune Torres

¿Pueden hablar los estados subalternos?

2019-11-18

Nos recuerda Carlo Levi que “il futuro ha un cuore antico” y con razón, y corazón, podemos afirmar que la afirmación no pierde vigencia. Reivindicaciones que hoy parecen ser de radiante actualidad no son más que la formulación contemporánea de viejos conflictos todavía irresueltos. La cuestión de la soberanía y dentro de ésta la del Estatuto de Autonomía Vasco ofrecen un ejemplo claro en ese sentido. A pesar de ello, es cierto que, en los últimos años, fruto de un ciclo de protesta soberanista mundial y debates con un cariz más local (los ejes del independentismo contemporáneo o el debate sobre el nuevo estatus) el tema adquiere unas peculiaridades que merecen ser consideradas.


 

Introducción1


40 años después, la exministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, y el consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka anunciaron en noviembre de 2018 un nuevo calendario para el traspaso de las transferecias pendientes, nuevamente incunplida. / FOKU

 

Situaremos el debate en base a dos ejes y a partir de ahí llegar a una serie de conclusiones. En lo que respecta a lo primero:

1- Debemos valernos de los instrumentos teóricos necesarios para hacer un análisis sobre la cuestión del Estado y así poder analizar en sus términos el Estatuto.

2- Tenemos que situar el debate en su contexto internacional.

En base a ello creo que podemos afirmar lo siguiente:

3- El Estatuto representa una “constitución de baja gama”.

4- No podemos seguir hablando de Euskal Herria como una nación sin Estado si no de una estatalidad subalterna.

5- Esto, modifica la idea que tenemos sobre la cuestión nacional y el contenido de las reivindicaciones nacionalistas.

 

Enfoque teórico: el Estado como relación social.


FOKU

 

"Para gran parte de la izquierda ésta ha sido una cuestión escurridiza o por lo menos problemática en tanto en cuanto no ha tenido las suficientes vacunas teóricas contra la fobia liberal al Estado."

 

En la mayoría de las lenguas romances y germánicas las palabras que contienen la raíz st- tienden a reflejar e(st)abilidad y, por ende, duración temporal: estatua, estructura, institución, estatuto, estado… Por lo tanto, por mucho que intentemos prescindir de ellas vuelven de una forma u otra a la primera línea del debate político y requieren una readecuación casi generacional. Sin embargo, estas reflexiones no se hacen en el vacío sino condicionadas tanto por las corrientes dominantes en cada época como por el momento político general.

En ese sentido, la teoría del Estado gozó de un interés especial durante la década de los setenta, no sólo por parte del marxismo sino por parte de diferentes corrientes y escuelas del pensamiento dominante. La década de los ochenta supuso un retroceso de las fuerzas progresistas y revolucionarias1 y un avance sin parangón de la reforma neoconservadora cuyo impacto se hizo notar en todas las disciplinas. Pese a que hubo intentos como los de Evans y Skocpol de volver a traer “el Estado al primer plano” (1985), durante añospredominó “la amnesia teórica” en la que autores como Milliband, Offe, Block, Therborn o Poulantzas fueron completamente olvidados.

Por mucho que se ignore o se intente reclamar que en la era de la globalización y en el contexto de la Unión Europea la cuestión del Estado es poco menos que un objeto de anticuario, una reliquia abandonada junto a las viejas naciones, tanto el debate teórico como el momento político actual nos indican precisamente lo contrario. La cuestión de la soberanía, la nación, la democracia y el Estado están más presentes que nunca y corresponde analizarla no desde el tarro de las esencias, pero sí desde el reto de responder a los problemas contemporáneos.

Para gran parte de la izquierda ésta ha sido una cuestión escurridiza o por lo menos problemática en tanto en cuanto no ha tenido las suficientes vacunas teóricas contra la fobia liberal al Estado, o lo que Jule Goikoetxea denomina “la vieja (muy vieja) Estado-fobia patriarcal donde el Estado es concebido como un lugar o agente terriblemente malo y violento, a diferencia de (y opuesto a) la sociedad, la familia, la comunidad o el individuo” (2018:19). En la medida en que el Estatuto y la institucionalidad que regula son Estado (español, pero también vasco), parece interesante analizarlo con los instrumentos teóricos que nos brinda esta disciplina.

Nos resulta imposible ahondar con la profundidad necesaria una realidad compleja, teóricamente farragosa y de una magnitud enciclopédica. Por ello, daremos unas pinceladas sobre la teoría marxista del Estado más en forma de telegrama teórico que en la de análisis pausado.

La afirmación respecto al estado que más impacto ha tenido es la famosa cita de Marx y Engels en el Manifiesto Comunista que indica que “el Gobierno del Estado moderno no es más que una junta que administra los negocios comunes de toda la clase burguesa (2009:40)”. Esto dará lugar a una amplia teorización que considerará al Estado como un instrumento y a un influyente enfoque teórico: el instrumentalismo1.

El instrumentalismo, cuyo mayor exponente es Ralph Milliband, considera que la clase capitalista en la medida en que es la dominante en las relaciones de producción tiene la capacidad de utilizar el estado como un “instrumento” a su servicio. Se observa al estado como un conjunto de aparatos, como una cosa a ser “tomada” por parte de clases sociales que son externas a él. En la medida que se considera un instrumento, éste puede ser utilizado con diferentes fines en función de quién disponga su control por lo que la cuestión principal residiría en “conseguir el control” del Estado.

Si analizamos el Estatuto de Gernika y la institucionalidad vasca desde esta óptica, podríamos concluir rápidamente que no son más que instrumentos de la burguesía vasca y española para dominar a las clases populares por lo que éstas últimas no deberían tener mayor interés que “tomar el control” y sustituirlas por unas que cumplieran una función opuesta. A mi entender, las consecuencias políticas de dicho análisis serían dos:

El primero, alejarse de cualquier tipo de “institución burguesa” y construir una “institucionalidad autónoma” o paralela que responda realmente a los intereses del pueblo. Un contrapoder permanente que se dedique pacientemente a una acumulación pasiva de fuerzas. Respondería a una estrategia similar a la que Holloway denominó “cambiar el mundo sin tomar el poder”.

El segundo sería prepararse para tomar el cielo por asalto, tomar el palacio de invierno mediante la acción directa para la que será imprescindible una vanguardia consciente e inmunizada contra cualquier atisbo de reformismo o dominación.

Mientras que la primera opción nos conduce a una coherencia esencialista en la que se mantiene la pólvora a seco, la épica de la segunda busca encender la mecha lo antes posible para derribar por asalto esa máquina monolítica al servicio de la burguesía.

Las tesis de Milliband, fueron rebatidas por los estructuralistas en el famoso debate “Poulantzas Milliband”. Según este último debemos entender el Estado como una compleja relación social. En su opinión “el Estado, que desempeña un papel decisivo en la organización de la nación moderna, tampoco es una esencia; ni sujeto de la historia, ni simple objeto instrumento de la clase dominante; es la condensación-desde el punto de vista de su naturaleza de clase- de una relación de fuerzas que es una relación de clase (Poulantzas, 1979:142)”.

Por lo tanto, el Estado no es “una cosa” y no tiene vida propia y tampoco es “un instrumento” que pueda ser utilizado de forma unilateral en un sentido o en otro. Es interesante la aportación que hace Jule Goikoetxea en ese sentido:

  • “El Estado, no es per se, más violento que la sociedad, la comunidad o la familia, entre otras razones porque no es una cosa ni un sujeto. Así que no es ni bueno ni malo ya que no tiene corazón. El complejo de estructuras, prácticas y técnicas que llamamos Estado puede, en cualquier caso, ser mucho más eficaz en la creación y reproducción de la violencia, y por lo tanto también puede ser mucho más efectivo en la creación de bienestar, inclusión y equidad” (2018:19)

El Estado es una compleja relación social y el resultado de este dependerá tanto de sus estructuras como de la actuación de diferentes actores. En una sociedad capitalista y patriarcal el Estado tenderá a favorecer estratégicamente unos intereses (capitalistas y patriarcales) sobre otros, pero eso no quiere decir que sea un instrumento totalmente determinado ab initio y que no se pueda interceder para modular o incluso cambiar la dirección de sus acciones. El mismo estado capitalista puede decidir privatizar la sanidad y la educación o puede nacionalizar los servicios públicos para ponerlos al servicio de su pueblo, puede mandar a su policía a reprimir o puede mandarla a “proteger”. Lo determinante serán las relaciones de fuerza tanto “dentro” como “fuera” del Estado que posibiliten un camino u otro. A diferencia del instrumentalismo, desde un punto de vista estratégico podemos sacar las siguientes conclusiones:

  • · Es necesario influir en las estructuras estatales para modificar la relación de fuerzas en su seno.
  • · Se deben modificar las estructuras estatales para hacerlas más accesibles a las fuerzas populares y debilitar su tendencia a favorecer a los sectores dominantes.
  • · Es necesario organizar a la sociedad a distancia de lo que consideramos estructuras estatales.

Más en concreto podríamos decir que hay que estar “dentro” y “fuera” de lo que tradicionalmente se considera Estado. Uno de los elementos más importante “dentro” del Estado es su “constitución” y en nuestro caso, hasta el momento, el estatuto de autonomía. En un contexto de debate estatutario como el actual, la clave pasa por su reformulación para modificar la relación de fuerzas imperantes y aumentar la voz de la comunidad vasca.

 

 

El Estatuto y su contexto: el tumulto vasco y el capitalismo internacional


El Tribubal Constitucional español ha recurrido decenas de leyes aprobadas en el Parlamendo Vasco y Navarro. / Zarateman. Wikimedia Commons

 

"El Estado es una compleja relación social y el resultado de la misma dependerá tanto de sus estructuras como de la actuación de diferentes actores."

La historiografía oficial acostumbra a presentar el Estatuto como un acuerdo generoso entre élites políticas que pese a sus diferencias ideológicas supieron dejar pelos en la gatera en aras a llegar a un acuerdo amplio. No podemos separar, por tanto, ese relato del marco dominante respecto a la ejemplar “Transición Española”. Sin embargo, si entendemos el Estado como una relación social compleja, debemos considerar elementos que sobrepasan a priori lo que podríamos definir dentro de los marcos estrictos de las instituciones estatales. En este caso, es fundamental considerar por una parte la movilización social y la contienda política conflictiva y por otra las trasformaciones estructurales en el seno del capitalismo a nivel mundial.

 

El tumulto vasco

En lo que respecta a la primera, no podemos entender el Estatuto sin considerar la importancia del “ciclo de protesta vasco” (Zubiaga, 2012). Desde nuestro punto de vista, el conflicto no es un elemento a eludir o una traba para el desarrollo de la democracia sino todo lo contrario, es la esencia misma de la democracia. En ese sentido, conviene recuperar a los clásicos y la apología de Maquiavelo hacia el tumulto:

  • “Sostengo que quienes censuran los conflictos entre la nobleza y el pueblo, condenan lo que fue primera causa de la libertad de Roma, teniendo más en cuenta los tumultos y desórdenes ocurridos que los buenos ejemplos que produjeron, y sin considerar que en toda república hay dos partidos, el de los nobles y el del pueblo. Todas las leyes que se hacen en favor de la libertad nacen del desacuerdo entre estos dos partidos, y fácilmente se verá que así sucedió en Roma” (2012:42).

Según Maquiavelo, en el Principado las instituciones se sitúan por encima de la sociedad y no responden a las reivindicaciones de su pueblo más que para sofocarlas y protegerse de ellas. En la Anarquía el conflicto se convierte en la esencia y la guerra civil permanente imposibilita la consolidación de cualquier tipo de derecho. En la República, sin embargo, el conflicto tiene capacidad de limitar el poder de “los de arriba” y modificar las leyes para que reconozcan derechos al “pueblo”. Prosigue el maestro Florentino:

  • “porque los buenos ejemplos nacen de la buena educación, la buena educación de las buenas leyes, y éstas de aquellos desórdenes que muchos inconsideradamente condenan. Fijando bien la atención en ellos, se observará que no produjeron destierro o violencia en perjuicio del bien común, sino leyes y reglamentos en beneficio de la pública libertad.” (ídem)

La limitada autonomía vasca (ciertamente amplia en algunos sentidos), no es el resultado de la buena fe y el saber hacer de los gobernantes de la época. No es el fruto del ADN descentralizador del constitucionalismo español y de su apuesta por la plurinacionalidad. Tanto la pérdida de autogobierno (antaño invasiones y pérdida de Fueros, hogaño recentralización) como el aumento del mismo (Estatuto republicano o Estatuto con Concierto/Convenio Económico) es el resultado de la correlación de fuerzas del momento. El Estatuto, es el fruto del alto grado de conflictividad social de la época.

 

El capitalismo internacional y el Estado contemporáneo

No podemos entender el Estatuto de Gernika de forma aislada, como un fenómeno meramente vasco dentro de los cambios a nivel estatal, sino dentro de una lógica de trasformaciones estructurales en el seno del capitalismo a nivel mundial. El conocido como “Estado de las autonomías” y su descentralización de poderes debe situarse dentro de los cambios del “Fordismo” al “Postfordismo”. Es clara la apreciación de Nagore Calvo Mendizabal al respecto:

  • “The political and economic aspects of the transition in Spain need to be situated within broader processes of global economic and political restructuring and the crisis of Atlantic Fordism. In this respect, the Spanish transition primarily was a transition from Fordism to Post-Fordism. More specifically devolution in Spain cannot be narrowly defined as just a political and administrative process but is closely interdependent with both the Post-Fordist restructuring of the relatively peripheral Spanish economy (including its internal restructuring and the creation of a Basque economy), and its full integration into the European and global economy and political institutions.” (2015: 156)

A nuestro entender, en la década de los setenta y en el contexto de la tercera crisis orgánica del capitalismo, se impulsaron una serie de reformas estructurales que afectaron de forma directa al hasta entonces dominante fordismo atlántico. Estos cambios tuvieron su reflejo tanto en la forma del Estado como en la articulación de la democracia, en lo que podríamos considerar un reemplazo del Estado nacional de bienestar keynesiano (ENBK) por un régimen posnacional de trabajo schumpeteriano (RPTS)1 (Jessop, 2008:12).

Es en esta transformación general del Estado en la que enmarcamos dos procesos de relevancia a la hora de entender tanto el contenido como la escala de recientes demandas soberanistas: la privatización de la democracia (Goikoetxea 2018) y su tendencia hacia el estatismo autoritario(Poulantzas, 1979: 247-303) y, al tiempo, procesos de democratización (Tilly, 2010) fruto de sistemas de autogobierno sub-estatales (Azkune, 2018). El Estatuto debe entenderse dentro de esa segunda lógica. La descentralización de poderes es una dinámica general propia del Estado de hoy en día que podemos observar en muchos de los países de nuestro entorno.

En ese sentido, la privatización de la democracia y la descentralización de los Estados son dos características contradictorias del Estado contemporáneo y ambas, determinan tanto el contenido como la forma de las demandas soberanistas de nuestro tiempo.

En lo que respecta a la primera, tal y como nos indica Jule Goikoetxea, se refiere “al proceso mediante el cual todos los mecanismos, discursos y estrategias utilizados para empoderar y capacitar a la población terminan privatizados y empoderando a los poseedores del capital” (2018:16). El pueblo pierde la capacidad de decidir a favor de actores privados, poderes ejecutivos, redes de gobernanza multinivel etc. Es en ese contexto en el que debemos situar la crisis de gran parte de los Estados y la emergencia de nuevos movimientos que reivindican mayor democracia y soberanía popular frente a la dictadura de los mercados.

Por otra parte, tal y como hemos indicado, proyectos de autonomía nacional se han articulado como democracias con sus propias instituciones de Estado. Es en la interacción entre la capacidad del Estado para intervenir y controlar a la población y la capacidad de esa población para organizar y articular sus demandas que una nación se convierte en un demos y que un sistema político se convierte en una democracia (Goikoetxea, 2018). De esta forma emergen nuevos sujetos políticos diferentes tanto de las naciones históricas y del Estado nación, pero determinados por ambos (ídem). De esta manera relacionamos la identidad cultural con su dimensión territorial, sus instituciones políticas y sus estructuras socioeconómicas (ídem). En relación con esta última idea cobra especial importancia el Estatuto de autonomía porque es la “norma” que regula el proceso de democratización en la Comunidad Autónoma Vasca.

 

El Estatuto y sus límites


El Estatuto de Gernika, con todas sus limitaciones, ha sido una herramienta que ha permitido construir varias estructuras de Estado como el sistema educativo vasco, Osakidetza, Ertzaintza, EITB, etc. / Mikel Arrazola, Wikimedia Commons

 

"El Estatuto, es el fruto del alto grado de conflictividad social de la época."

 

En base a lo que hemos dicho, el Estatuto surge como respuesta a una contienda interna (demanda soberanista vasca) y a una dinámica de transformación global (cambios estructurales en el capitalismo). En lo que representa a su definición creemos que lo podemos definir como una “constitución de baja gama”. ¿Por qué?

Una constitución surge de un poder constituyente (el pueblo y sus representantes) y regula un poder constituido (al menos el gobierno, el parlamento y el poder judicial). En lo que refiere a su forma y contenido suelen contener un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica. En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca encontramos formalmente esos elementos. Sin embargo, en diferentes aspectos predomina una relación de jerarquía respecto a los poderes del Estado central que hacen que sólo podamos considerar el Estatuto como un instrumento de “baja gama” o de un poder “limitado”. Analizaremos de forma somera algunos elementos que así lo demuestren.

En el caso vasco, el poder constituyente debería ser el “pueblo vasco” y sus representantes. El Tribunal Constitucional ha dejado claro que los Estatutos deberán estar subordinados al marco constitucional y que en ningún caso lo podrán rebasar. En concreto, en la paradigmática sentencia sobre el Estatut Catalá de 2010 indicó: «los estatutos de autonomía son normas subordinadas a la Constitución, como corresponde a disposiciones normativas que no son expresión de un poder soberano, sino de una autonomía fundamentada en la Constitución y garantizada por ella [...]». El pueblo como origen y fundamento desaparece, y el sujeto de soberanía desaparece en la nebulosa constitucional.

Por otra parte, pese a ser una Ley Orgánica, 40 años después el Estatuto sigue sin cumplirse. Ya en el año 1993 el Parlamento Vasco presentó el “Informe Zubia” en el que se indicaban todas las transferencias pendientes en aquel momento. Con el paso de los años, un nuevo informe del año 2017 a petición de la ponencia de autogobierno cifró en 37 las competencias que aún no han sido transferidas. El Senado, la cámara que en teoría debería representar a “los territorios” aprobó en febrero de 2019 una moción en contra de la transferencia de las competencias pendientes. Una moción presentada por el popular Iñaki Oyarzabal y apoyada por su partido, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias muestra de la controversia que suscita el tema.

Con la llegada de Pedro Sánchez al poder el Gobierno Vasco negoció por enésima vez su traspaso acordando un “calendario orientativo”. Por una parte, se ha excluido la gestión del régimen económico de la Seguridad Social (artículo 18 del Estatuto) y por otra, el funcionamiento de las instituciones penitenciarias (artículos 10.14 y 12.1) ha sido relegado al final del proceso. Al ser orientativo y no definitivo, su incumplimiento parece, de nuevo, más que probable.

Más allá de las buenas o malas voluntades de un Gobierno en concreto, nos encontramos con otra razón de peso: el incumplimiento del Estatuto es un as que se guarda el Gobierno Central para gestionar la gobernabilidad de España. Tal y como nos demuestra la historia reciente, en caso de un gobierno en minoría, la transferencia de competencias pendientes es empleada para obtener el apoyo del PNV, CC o de CIU en su momento (apoyo en presupuestos, apoyar la acción de gobierno etc.). El desarrollo estatutario debilitaría la posición negociadora del Gobierno Central y de paso la gobernabilidad de España.

Sin embargo, los límites al autogobierno no se reducen al incumplimiento estatutario. La dinámica política, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la práctica de los Gobiernos Centrales indican una tendencia hacia la recentralización. Nos resultaría imposible tratar el tema en profundidad, pero sí podemos indicar que, si bien ha sido una tendencia predominante en las últimas décadas, desde el comienzo de la denominada crisis económica no ha hecho más que incrementar. Iñigo Urrutia y Zelai Nikolas (2017) desarrollan con mayor profundidad el tema por lo que nos limitaremos a citar sus principales aportaciones. Nos indican que las reformas laborales, las regulaciones sobre servicios financieros, la regulación sobre el gasto público, normativas sobre educación (LOMCE p.e), regulaciones en sanidad, el nuevo régimen de contratación pública o las regulaciones sobre las administraciones son sólo ejemplos de políticas que se han impulsado desde el gobierno central y que han limitado los poderes de las comunidades autónomas y fortalecido los del Estado central.

Creemos que el informe remitido a la Ponencia de Autogobierno sintetiza bien la tendencia general:

  • “El Gobierno español está aplicando, sistemáticamente, los títulos competenciales horizontales del artículo 149.1 de la Constitución Española, títulos que le permiten sustituir la capacidad legislativa de las comunidades autónomas, incluso aunque tengan competencia exclusiva en la materia. De esta forma, el Gobierno español dicta, permanentemente, normativa básica, recentralizadora y unificadora, en todos los ámbitos, limitando y devaluando, gravemente, la capacidad de las instituciones vascas para fijar y desarrollar, en su totalidad, las políticas públicas.”

 

Conclusiones: ¿Pueden hablar los estados subalternos?


 

"El incumplimiento del Estatuto es un as que se guarda el Gobierno Central para gestionar la gobernabilidad de España."

 

Hoy en día, tal y como hemos desarrollado en nuestra tesis doctoral, no podemos seguir considerando a Euskal Herria una nación sin estado (Azkune, 2018). Con diferentes matices, todos los territorios de Vasconia cuentan con instituciones estatales propias, una comunidad política diferenciada1 y con un autogobierno limitado que posibilita un proceso de democratización “vasco” diferenciado. Por ello creemos que analíticamente es más correcto hablar de “estados subalternos”. ¿Qué supone esto?

En tanto en cuanto consideramos el Estado una relación social, podríamos decir que es el resultado de la interacción entre los actores políticos vascos y las instituciones estatales vascas (en este caso hemos puesto el foco en la CAV y su Estatuto). Por ejemplo, no hablamos de estado subalterno en el caso de Castilla La Mancha porque el proyecto de estado que impulsan los actores políticos dominantes y su sociedad civil no se diferencian del español.

En el caso de la CAV2, sí observamos un proceso de democratización propio (limitado) y el desarrollo de un proyecto nacional diferenciado (limitado). Por lo tanto, creemos que la clave a la hora de definirlo está en las relaciones entre las instituciones estatales vascas y las centrales. Ésta, es una relación de jerarquía y por lo tanto de subalternidad.

Al hablar de estatalidad subalterna modificamos la idea que tenemos sobre la cuestión nacional y el contenido de las reivindicaciones nacionalistas. Igualamos las reivindicaciones que algunos consideran “nacionalistas” a lo que tradicionalmente se han considerado reivindicaciones “democráticas”. A pesar de que ambas son inseparables y que siempre están presentes, el eje de las demandas pasa de la “nación” al “demos”. Las propuestas soberanistas se universalizan y pasan a ser similares a las de cualquier otro país de nuestro entorno: más democracia, mayor bienestar etc.

Soberanía aquí y ahora, supone tener capacidad de decidir sobre nuestras becas, sobre el marco de relaciones laborales que queremos, sobre el sistema de pensiones, sobre la despatriarcalización de nuestro sistema de bienestar, sobre nuestro sistema educativo, sobre las políticas lingüísticas y un largo etcétera.

Por ello, la cuestión principal no es la protección de una nación cultural milenaria, sino cuáles son los instrumentos que necesita la comunidad vasca para gobernarse de forma democrática en bases a sus necesidades3 actuales. Por lo tanto, la pregunta que debemos hacernos a la hora de analizar la cuestión nacional contemporánea es la siguiente: ¿Pueden hablar los estados subalternos? Creemos que de forma cada vez más limitada. En ello influye de forma notable un Estatuto incumplido, una recentralización cada vez mayor y una falta de bilateralidad efectiva en la mayoría de las materias. A nuestro entender, el instrumento que a día de hoy más puede acercarnos a ese ideal de democracia vasca, siempre conflictivo, es la República Vasca. En esa vía, el nuevo Estatus (y el debate sobre el mismo) deberían servir para hacer camino al andar.

 


OHARRAK

1. En la medida que el objeto del análisis es el Estatuto de la CAV, la mayoría de las referencias a Euskal Herria se limitaran a la CAV.

2. El caso de Euskal Herria o Nicaragua son excepcionales en ese sentido.

3. Nos limitamos a una pequeña parte del enfoque marxiano. Existen más perspectivas en la rica obra de Marx como por ejemplo aquella que considera al estado como “un poder autónomo” que en momentos de crisis está por encima de las clases y de sus intereses y tiene capacidad de subsistir. El libro que recientemente ha coordinado Iñaki Barcena junto con otros/as muchos/as investigadores/as sobre Marx, contiene un artículo de Bob Jessop en euskera que resume los diferentes enfoques en la teoría marxista del Estado.

4. Se considera “Régimen” porque se debilitan ciertas estructuras de Estado por otras estructuras como las de “gobernanza”. Es Posnacional porque aumentan las escalas de la decisión (descentralización “hacia abajo”, pérdida de poder “hacia arriba” p.e hacia la Unión Europea). En lo que respecta a “Trabajo o Trabajista” proviene de su término en inglés “workfare” y supone una pérdida de derechos sociales en detrimento de intereses económicos. Es Schumpeteriano porque incide más en impulsar la innovación y la competitividad desde la perspectiva de la oferta (favorece la ayuda a los empresarios).

5. Con actores políticos propios: LAB, ELA y la mayoría sindical, el movimiento feminista vasco, los partidos abertzales etc.

6. El análisis de Nafarroa y de Ipar Euskal Herria exceden los límites de este artículo.

7. En cuanto a la territorialidad, parece que en los últimos años la idea de la “unión de la nación vasca” ha adoptado una nueva formulación: la idea de la libre decisión de cada territorio y la de su posible federación.

 

BIBLIOGRAFIA

Azkune, Jon. (2018). Can the subaltern sates speak? Estatuaren eraldaketa eta burujabetza eskaerak Katalunian, Euskal Herrian eta Eskozian, EHU: Doktorego Tesia. Eskuragarri hemen: https://addi.ehu.es/handle/10810/28966 (Kontsulta eguna: 2019/11/06)

Calvo Mendizabal, Nagore (2015). Building the Basque City: the political economy of nation-building. Reno: Center For Basque Studies.

Evans, Peter, Rueschemeyer, Dietrich & Skocpol, Theda (1985). Bringing the State Back. Cambridge: Cambridge University Press.

Goikoetxea, Jule (2018). Privatizar la democracia, Barcelona: Icaria Editorial

Jessop, Bob (2008) El futuro del Estado capitalista, Madrid: Catarata.

Maquiavelo, Nicolás (2012). Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Madrid: Alianza Editorial.

Marx, Karl & Engels, Fiedrich (2009). El Manifiesto Comunista, Madrid: Público.

Nikolas, Zelai & Urrutia, Iñigo (2017). “Legal limits of decentralization in Spain: accommodation or secession?”. Äslid, Kholas; Pedro, Ibarra; (ed) Sovereignty Revisited: The Basque Case. London: Routledge.

Poulantzas, Nicos (1979). Estado, poder y socialismo. México D.F: Siglo XXI Editores.

Zubiaga, Mario (2012). “Democratization and contentious politics: Basque state-building as collective action”. Zubiaga, Mario (ed). Towards a Basque State. Nation building and institutions. Bilbao: IparHegoa Fundazioa. UEU. [online] Eskuragarri hemen: http://www.iparhegoa.org/materiala/Argitalpenak/euskalEstatua/01_Nation-buildingAndInstitutions.pdf (Kontsulta eguna: 2019/11/06)